Todas las firmas electrónicas tienen la misma validez legal

La Cámara de Industrias y Producción (CIP) organizó el Webinar: Firma electrónica. ¿Validez legal en el entorno empresarial? Tipos, especies y futuro con la legislación ecuatoriana”, este miércoles 24 de junio con la exposición de José Luis Barzallo, de Barzallo Abogados.

Barzallo afirmó que la crisis generada por el Covid-19 creó la necesidad de dar el salto tecnológico que le hacía falta al mundo y al Ecuador. La firma electrónica es, en este espacio, un tema trascendente.

En su exposición detalló que la firma electrónica es un concepto jurídico (ficción jurídica) equivalente al de la firma manuscrita (equivalencia funcional) donde la persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido (neutralidad tecnológica).

El experto dijo que los antecedentes de la firma electrónica son:

  • Autonomía de la voluntad
  • Voluntad de las partes
  • Contratación a distancia

Recalcó que la firma electrónica no se puede falsificar, “lo que se debe hacer es que la firma debe ser custodiada por el propietario”. Sobre la durabilidad de la firma, Barzallo señaló que puede ser indefinida de larga duración, pero que normalmente los tiempos que se manejan son de uno o dos años.

Acotó que, en el Ecuador, la firma electrónica se utiliza desde 2010. Se rompió el paradigma de que la firma electrónica esté atada a un token. Como asesoría legal mencionó que no se pueden firmar sobre un documento que ya está firmado electrónicamente.

Sobre el entorno en cuanto a la aprobación de la Ley de Comercio Electrónico detalló lo siguiente:

  • Identidad y autenticidad: la información del documento y su firma electrónica corresponden indubitablemente con la persona que ha firmado.
  • Integridad: La información contenida en el texto electrónico, no ha sido modificada posterior a la firma.
  • No repudio: La persona que ha firmado electrónicamente no puede decir que no lo ha hecho.
  • Confidencialidad: La información contenida ha sido cifrada y por voluntad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrar.

Requisitos legales para la firma electrónica:

  • Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su usuario
  • Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad por medio de dispositivos técnicos de comprobación
  • Método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado por medio de dispositivos móviles.
  • Firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Como conclusiones mencionó que todas las firmas electrónicas tienen la misma validez legal, “es la misma para todos los tipos de firma electrónica. La legalidad debe ser garantizada dentro de la firma electrónica”.

La CIP continuará con la modalidad de conferencias en línea. Los invitamos a estar pendientes de nuestras redes sociales para conocer las próximas temáticas.

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