Quito, 25 de agosto de 2016.- Dentro de la etapa de discusión del proyecto de “Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, el Presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), Richard Martínez, compareció ante la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, para exponer la propuesta de incorporar al mencionado proyecto de Ley una reforma que impacte transversal y positivamente en el sector empresarial, respecto a cambios en el Anticipo del Impuesto a la Renta y la eliminación del Impuesto Mínimo que pagan las empresas, como efecto de dicho anticipo.

Richard Martínez, en su intervención, indicó que tanto el anticipo como el impuesto mínimo, desvirtúan la naturaleza del Impuesto a la Renta (IR) porque grava a la estructura y operación de la empresa, razón por la cual, “estos tributos constituyen una amenaza para la actividad económica en épocas de recesión, pues grava impuestos sobre rentas que posiblemente no se van a generar”. Asimismo, señaló que los efectos que tienen dichas contribuciones desincentivan la inversión y reducen la liquidez y sostenibilidad de las empresas.

Según datos recopilados por el CEE en base a la información publicada por la Superintendencia de Compañías, de 8.495 empresas que pagaron Impuesto Mínimo en 2014, aproximadamente, 3.000 de ellas lo hicieron a pesar de que registraron pérdidas en el ejercicio fiscal. En esa línea, el impuesto mínimo genera un incremento de la tasa efectiva impuesto a la renta que pagan las empresas. En efecto, del 22% que deberían pagar las empresas por Impuesto a la Renta, debido al Impuesto Mínimo, éstas tributan, en promedio un 46%.

En consecuencia, el CEE sugirió las siguientes propuestas que buscan corregir los impactos negativos del anticipo de impuesto a la renta y su impuesto mínimo; y, por ende, paliar la situación adversa que atraviesa el sector productivo del país, enviando mensajes positivos a sus actores:

  • Eliminar Impuesto Mínimo.
  • Modificar la fórmula de cálculo del anticipo al IR.

 

No obstante, si se decide mantener la actual fórmula de cálculo del anticipo:

  • Diferir el pago de la cuota del 2do. aporte de anticipo (septiembre/2016) a 6 meses (septiembre/16 – febrero/17).
  • Exonerar del pago de anticipo IR a empresas que han registrado pérdidas el año anterior.
  • Depurar la fórmula del anticipo de IR, con especificaciones sectoriales.

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