El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador, comunica al sector productivo que:

Está permitido la circulación de vehículos y el transporte de todas las personas y mercancías directamente relacionadas a las cadenas de producción y abastecimiento de todo tipo de alimentos primarios y procesados, bebidas, medicinas y productos de limpieza, higiene y desinfección, así como los relacionados a sus proveedores de insumos, materias primas, mantenimiento de equipos industriales y médicos, y servicios (limpieza, seguridad, etc.), necesarios para su operación local y exportación.

Los trabajadores y colaboradores vinculados con actividades productivas deberán contar con su identificación de la empresa y el respectivo salvoconducto para la circulación y prestación de servicios bajo el estado de emergencia sanitaria, este formato se encuentra en el portal www.produccion.gob.ec.

En el salvoconducto se deberá detallar el producto, empaque o tipo de gestión que desarrollan, además libera de las restricciones de circulación, de la medida hoy no circula, y del toque de queda. Para el caso de transporte de mercancías, este debe contar con la guía de remisión con el detalle de la ruta y destino.

Además, permanecerán abiertos supermercados, tiendas de abarrotes, fruterías, carnicerías, panaderías, mercados, farmacias, empresas de producción de empaques de alimentos, insumos de limpieza e higiene, almacenes de suministros de cadenas agrícola, camaronero y acuícola.

Respecto a la circulación por tipo de transporte:

  1. Transporte Público
  2. Transporte interprovincial: cerrado
    b. Transporte intraprovincial: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
    c. Urbano: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
  3. Comercial
  4. Taxi: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
  5. Taxi ejecutivo: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
    c. Mixto: actividades productivas autorizadas por el Gobierno Nacional, con salvoconducto.
  6. Turismo: cerrado
  7. Institucional: actividades productivas autorizadas por el

Gobierno Nacional con salvoconducto, emitido por el responsable de cada institución.

  1. Escolar: cerrado
  2. Carga pesada: actividades productivas autorizadas por el

Gobierno Nacional, con salvoconducto emitido por el responsable de cada empresa.

  1. Privado: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa, exceptuando vehículos de empleados de sectores con el respectivo salvoconducto otorgado por el representante legal o gerente general de la empresa.

Los salvoconductos deben ser emitidos por cada empresa para cada vehículo, firmado por la persona encargada, y bajo la responsabilidad de cada empresa, considerando los protocolos emitidos por el Gobierno Nacional.

Para cualquier consulta comunicarse al siguiente correo electrónico: info@produccion.gob.ec, activo las 24 horas.

 

 

 

 

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