El salvoconducto emitido en el primer formato aprobado en sesión del Comité de Operaciones de Emergencias (COE) del 16 de marzo de 2020, tendrá vigencia hasta las 23:59 del día jueves 19 de marzo de 2020.

Se informa a la población que a partir de la 0:00 del día viernes, 20 de marzo de 2020, el salvoconducto que se encuentra en el portal www.gob.ec será el único autorizado para la excepción de la restricción a la movilidad vehicular y toque de queda establecido en el Acuerdo Ministerial N°011 – 2020, de 17 de marzo de 2020. El uso y alcance del salvoconducto se detalla en el “Protocolo de emisión de salvoconductos”.

Artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, “El cumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.- la persona que incumpla ordenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años (…)”.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, del Acuerdo Ministerial N°011 – 2020, de 17 de marzo de 2020, la restricción vehicular NO APLICA para vehículos que movilicen personas que pertenezcan a los siguientes sectores: salud de la red pública o privada; seguridad pública o privada; servicios de emergencia y agencias de control; sectores estratégicos; servicios de emergencia vial; sectores de exportación y demás cadenas logísticas; prestadores de servicios básicos: electricidad, recolección de basura y similares; provisión de alimentos; provisión de medicinas; insumos médicos y sanitarios; industria y comercio relacionado con el cuidado y crianza de animales; medios de comunicación; sector financiero; crianza de animales; medios de comunicación; sector financiero; servicio consular acreditado en el país; además se incluyen los sectores de comercialización de combustibles, GLP, gas natural y telecomunicaciones.

Para el caso de la provincia de Guayas, donde se extendió el horario de toque de queda, se aclara que se mantienen las excepciones a la restricción de movilidad y tránsito, acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial N°011 – 2020, de 17 de marzo de 2020.

La emisión de salvoconductos para todos los demás sectores será de exclusiva responsabilidad de cada persona, institución, empresa, industria que requiera movilizarse.

Se recomienda a los trabajadores y colaboradores de los sectores productivos, autorizados por el Gobierno Nacional, reforzar las medidas de higiene y limpieza, durante el ingreso y salida de los trabajadores y de las mercancías, además de las especificaciones establecidas por el MSP y OMS, para garantizar la no propagación del Covid-19.

Es un compromiso de todos evitar la propagación del COVID-19.

Aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencias (COE), de 18 de marzo de 2020, a las 15:00.

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Gobierno

Asociación de Municipales Ecuatorianas

Agencia Nacional de Tránsito

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