El Presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, expidió el 09 de junio de 2020, su objeción parcial al “Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19”. La objeción presentada ante el Presidente de la Asamblea Nacional, comprende varios aspectos relevantes que modifican el texto del Proyecto de Ley. Detallamos los principales aspectos de la objeción, para su conocimiento.

Artículo 3.- Pensiones educativas.-

  • Nuevas facilidades para garantizar el acceso a la educación, pese a la demora en el pago de pensiones.
  • Rebajas de hasta el 25% de pensiones, siempre que exista causa justificada.


Artículo 9.- Facilidades de pago a la seguridad social.-

  • Beneficio extendido no solo para empleadores que se hayan mantenido cerrados durante abril, mayo y junio de 2020, sino también para los que pese a haber trabajado no hayan generado ingresos.
  • Convenio de facilidades de pago podrá ser renovado en una sola ocasión.


Artículo 13.- Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora.-

  • No puede terminarse pólizas de salud ni suspender cobertura cuando la mora sea de hasta 60 días.
  • Para prorratear montos no pagados debe existir acuerdo entre las partes.


Artículo 16.- Acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo.-

  • Puntualiza que acuerdos no pueden afectar salario básico o salarios sectoriales, establecidos para jornada completa.
  • El acuerdo alcanzado durante su vigencia tendrá preferencia sobre cualquier otro.


Artículo 17.- Incumplimiento de acuerdos.-

  • Cuando el empleador alegue la causal de caso fortuito o fuerza mayor para terminar la relación laboral, pero un juez determine que fue injustificado, deberá pagar al trabajador la indemnización de despido intempestivo multiplicada por 1.5.


Artículo 18.- Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos.-

  • Detalla la información que debe presentar el empleador a trabajadores para justificar la necesidad del acuerdo.
  • Remuneraciones de los administradores de las sociedades no pueden incrementar mientras estén vigentes los acuerdos.


Artículo 19.- Contrato especial emergente.-

  • Plazo máximo será de un año, renovable por una ocasión.
  • Reconoce remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.


Artículo 20.- Reducción emergente de la jornada de trabajo.-

  • Aplicable solo por un año, renovable por una ocasión.
  • Empresa no puede repartir dividendos, debe obligatoriamente reinvertirlos en sí misma.


Artículo 26.- De los procedimientos excepcionales.-

  • Mientras duren los procedimientos excepcionales no puede constituirse ni imponerse ninguna medida cautelar, judicial, coactiva o administrativa en contra de las personas naturales o jurídicas o a los representantes legales o administradores de sociedades.


Artículo 30.- Procedimiento excepcional del concurso preventivo.-

  • Reduce el plazo para la suspensión de procesos contra el deudor e inicio de otra acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva en contra del deudor. 120 en lugar de 160 días.


Disposición interpretativa única.-

  • Para terminar el contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, debe demostrarse la imposibilidad de ejecutarlo.
  • Empleador puede cesar los contratos que no puedan continuar por la causal mencionada, dentro de una línea específica de negocio.


Disposición transitoria vigésima.-

  • Elimina dación en pago de bienes dentro de proceso coactivo, viabiliza la compensación de obligaciones.


Trámite restante:

  1. Una vez remitida la Objeción Parcial de la Función Ejecutiva a la Asamblea Nacional, esta tiene el plazo de 30 días para dar tratamiento al mismo.
  2. En un solo debate podrá allanarse al texto en todo o en parte. De producirse el allanamiento, puede enmendarse el proyecto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión.
  3. Puede aprobarse el proyecto aprobado inicialmente, en su totalidad o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
  4. Posteriormente la Asamblea remitirá la Ley al Registro Oficial para que sea publicada.

Revise el veto presidencial

 

Comparte

Este post con tus amigos o colegas