“El costo de la crisis está sobre el sector privado”

La Cámara de Industrias y Producción (CIP) organizó un webinar sobre La Ley de Apoyo Humanitario con varios expertos para dar a conocer los detalles de la normativa.

La primera exposición estuvo a cargo de Xavier Sisa, director Jurídico de la CIP, quien detalló las medidas solidarias contempladas en la Ley en lo que respecta a:

  • Pensiones educativas: Todas las entidades privadas den una rebaja del 25% en las pensiones educativas.
  • Desahucio en inquilinato: Durante el estado de excepción y 60 días adicionales no puede plantear desahucio por falta de pago salvo por destrucción o ruina del edificio o por actividades ilegales.
  • Servicios Básicos (incluye telecomunicaciones e internet): Durante el estado de excepción y 1 año adiciona se prohíbe el incremento de tarifas o tasas.
  • Pólizas de salud y contratos de medicina prepagada: Durante el estado de excepción no puede cancelar o terminar, ni suspender la cobertura, ni las prestaciones sanitarias por retrasos en los pagos de hasta tres meses.
  • Cobertura de salud de IESS: Quien haya perdido su trabajo puede extender su cobertura de salud hasta por 60 días.
  • Facilidades de pago seguridad social: Para personas naturales que ejercen actividades económicas, empresas y cooperativas.
  • Créditos productivos.
  • Reprogramación de pago de obligaciones con entidades financieras y no financieras.
  • Reprogramación de cuotas de seguro.
  • Suspensión de matriculación vehicular
  • Fijación de precios del consumo popular

De su lado, Patrick Barrera, socio de Barrera-Andrade Abogados, señaló que el Ecuador no está listo para afrontar esta crisis. “La crisis del 99 fue una caída del 6% del PIB. El precio de petróleo estaba a 7 dólares, crisis en la deuda externa. Ahora no tenemos fondos, tenemos un régimen cambiario que no tiene flexibilidad, sin una ley de quiebras que nos permita reestructura o reactivar a las empresas”.

Afirmó que el costo de la crisis está sobre el sector privado. El experto detalló algunos ítems sobre:

  • Acuerdos entre deudor y acreedores, estableciendo condiciones, plazos y reducción, capitalización o restructuración de obligaciones de cualquier naturaleza.
  • Permite un tercero, un mediador, por no tener jueces de quiebra o liquidadores.
  • Requisitos: declaración juramentada del deudor detallando las obligaciones y acreedores, partes relacionadas y plan de reestructuración.
  • Acuerdo pre-concursal con el 51% de acreencias (excluidas las partes relacionadas)
  • Acuerdo vinculante a acreedores disidentes y no concurrentes
  • Acuerdos impugnables por vía judicial ordinaria, por perjuicio a acreedores
  • Acuerdos con fuerza de sentencia ejecutoriada
  • Mediación financiera se llevan a cabo dan una señal de que, en 5000 casos ingresados, el nivel de conclusión con acta positiva es el 92%.

Leopoldo González, socio de DLL Law Abogados, habló sobre las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo.

  • Posibilidad de modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
  • Acuerdos no pueden afectar el salario básico unificado o sectoriales o su proporcionalidad para jornada reducida.
  • Acuerdo bilateral y directo entre trabajador y empleador. Después de suscribirlo se notifica al Ministerio.
  • Es un acuerdo bilateral donde el trabajador debe tomar una decisión informada.
  • Quien firme el acuerdo debe recibir los sustentos necesarios para suscribirlos, y acceder a los estados financieros.
  • Empleador debe usar los recursos de la empresa con eficiencia y transparencia.
  • Empleador no puede distribuir dividendos ni reducir capital social.
  • Efectos secundarios para el empleador no puede distribuir dividendos ni reducir capital social
  • Dividendos reinvertidos (aumento de capital) y beneficio tributario
  • Despidos: indemnización y desahucio calculados con la ultima remuneración antes de la reducción.
  • Vacaciones: Durante dos años el empleador puede notificarle el cronograma de vacaciones al trabajador.
  • Compensar días de inasistencia con vacaciones devengadas.
  • Seguro de desempleo aplica para afiliados al IESS que hayan perdido el empleo por cualquier causa en abril, mayo, junio y julio 2020.

Fabián Corral, socio Corral-Barriga Abogados habló sobre el veto a la Ley, la causa de fuerza mayor y el Código del Trabajo. Afirmó que no se ha comprendido la importancia de la causa de fuerza mayor y eso se denota en la manera en cómo se ha legislado. “El veto no ha tomado en cuenta los efectos de la fuerza mayor en las empresas. Seguimos con los prejuicios y la falta de confianza en los empresarios”.

Comentó que los asambleístas vinculan la fuerza mayor con el cese total de las actividades económicas del empleador. “Están reformando el Código de Trabajo no la están interpretando”.

Señaló que la ley propicia la liquidación de empresas. “El Presidente de la República agrega una alternativa sobre la aplicación de la fuerza mayor en un artículo extraño que es el 17. Por allí aparece colocado impropiamente una norma que sugiere que dice que si el empresario aplicó equivocadamente la fuerza mayor este tema implica el pago de la indemnización especial adicional a la de despido intempestivo”.

La CIP continuará con la modalidad de conferencias en línea. Los invitamos a estar pendientes de nuestras redes sociales para conocer las próximas temáticas.

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