Continuamos con el desarrollo de actividades en defensa de los intereses de las empresas y gremios afiliados a la CIP. Para tal efecto realizamos, a través de la Dirección Jurídica, seguimiento normativo, absolución de consultas con afiliados e intervención en procesos constitucionales respecto a cuestiones relevantes para el sector productivo nacional.

En cuanto corresponde al seguimiento normativo, participamos activamente en la tramitación de proyectos de ley que son de interés para los sectores representados. Algunos de los proyectos objeto de análisis son: Ley Orgánica de Economía Circular; Ley Orgánica de Reciclaje Inclusivo; Ley para evitar el Desperdicio y Pérdida de Alimentos. Esta actividad conmina a a recabar observaciones de afiliados y gremios que propongan insumos para el procedimiento legislativo.

Respecto a la absolución de consultas, la Dirección Jurídica responde a distintas interrogantes planteadas por afiliados. En su mayoría estas se relacionan con el régimen laboral y de seguridad social con ocasión de la emergencia sanitaria del COVID-19 y con la vigencia de la reciente Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH).

La asesoría en temas jurídicos se fundamenta en la legislación aplicable. Respecto a las consultas referentes a inconvenientes presentados en las plataformas del Ministerio del Trabajo (MDT) y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), hemos recogido todas las observaciones de los afiliados para ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de solventar estos obstáculos que enfrentan los empleadores.

Lideramos la preparación de la demanda de inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley de Apoyo Humanitario ante la Corte Constitucional, la misma que fue presentada en conjunto con otras asociaciones de productores. Esta busca la expulsión de determinadas normas que resultan lesivas de la generación de empleo y del desarrollo de actividades productivas en el Ecuador. De forma complementaria,  preparamos un documento de “amicus curiae” para los terceros interesados que deseen adherirse a los argumentos esgrimidos en la demanda de inconstitucionalidad antedicha.

Comparte

Este post con tus amigos o colegas