La Cámara de Industrias y Producción (CIP) informa que el Alcalde de Distrito Metropolitano de Quito, expidió la Resolución No. 060, en la que establece las medidas transitorias que se aplicarán en Quito para la regularización paulatina de actividades en condiciones de seguridad, con el objetivo de mitigar los riesgos generados por el Covid-19, virus SARS-CoV-2.

Los establecimientos sujetos a licenciamiento ejercerán su actividad acorde con los requisitos y demás regulaciones previstas en el régimen jurídico aplicable, en cumplimiento de los protocolos, guías o cualquier otro instrumento que emitan los órganos o entidades competentes para regular el retorno progresivo a las actividades laborales en el sector privado y dentro de los límites de aforos y de los horarios permitidos a cada tipo de actividad:

La circulación vehicular está permitida acorde al siguiente calendario:

* Meses impares (enero, marzo mayo, julio, septiembre y noviembre).

* Meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre).

Los vehículos exceptuados de la restricción vehicular (NO requieren salvoconducto para movilizarse) son: transporte comercial (taxis, servicio de transporte escolar e institucional, carga liviana, carga pesada turismo y mixto), los mismos que se sujetarán a los requisitos y procedimientos establecidos mediante Resolución No. 71, “Instructivo para la implementación del plan de restricción y regularización de circulación vehicular denominado “Hoy Circula”.

Dichos vehículos deberán presentar los siguientes documentos:

  • Licencia de conducir (conductor);
  • Matrícula del vehículo, y;
  • Según corresponda: la credencial institucional, laboral o profesional que acrediten encontrarse en la situación de excepción invocada.

Las personas que hayan obtenido salvoconductos de los órganos competentes de la Administración Pública Central, con motivo del estado de excepción, podrán sustituirlos por los salvoconductos regulados en esta resolución hasta el 31 de octubre de 2020.

Dentro de ese lapso, los vehículos beneficiados con un salvoconducto vigente emitido por la Administración Pública Central, estarán habilitados para la circulación, según los términos, condiciones y limitaciones aplicables a su emisión. La plataforma para la emisión de salvoconductos del estará disponible a partir del lunes 24 de septiembre del 2020, en el portal web: https://salvoconductos.quito.gob.ec

El Anexo 1: describe los vehículos que sí requieren de salvoconducto para circulación y el Anexo 2 indica el procedimiento para la emisión de este.

Más detalles:

 

Comparte

Este post con tus amigos o colegas