El 09 de septiembre de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió los Acuerdos Ministeriales No. MDT-2020-171 y No. MDT-2020-174, los mismos que contienen disposiciones relevantes en materia laboral.

El contenido de los acuerdos en cuestión se resume a continuación:

Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171:

  • Establece excepciones con relación a trabajadores con discapacidad o que sean sustitutos calificados de personas con discapacidad, para la aplicación de las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo contenidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
  • Respecto a los trabajadores indicados: no pueden suscribirse acuerdos que disminuyan la remuneración por la jornada laboral ordinaria o parcial. Los acuerdos que hayan reducido la remuneración, suscritos con anterioridad al 09 de septiembre, quedarán sin efecto a partir de la siguiente remuneración.
  • Con relación a los trabajadores antedichos, el empleador puede aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no disminuya la remuneración percibida por jornada laboral parcial u ordinaria. De haberse aplicado anteriormente la reducción de la jornada y de la remuneración, debe aplicarse el nuevo acuerdo a partir de la siguiente remuneración.

Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-174:

  • Modifica el acuerdo No. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020.
  • Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, procede la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral. Anteriormente solo aplicaban durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
  • La jornada laboral emergente puede culminar por: acuerdo entre las partes; al haber transcurrido el plazo de hasta doce meses indicados en el Art. 47.1 del Código del Trabajo; finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; y, por finalización de la causal que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral.

Para su referencia estos son los acuerdos ministeriales MDT-2020-171 y MDT-2020-174

En caso de requerir información adicional, por favor no duden en contactarnos.

 

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