El 19 de enero de 2021, la Asamblea Nacional aprobó con 131 votos a favor y una abstención, el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, el cual determina el proceso para que el Estado pueda apropiarse de bienes relacionados de origen ilícito o injustificado. La nueva ley cuenta con 77 artículos, cinco disposiciones generales, 12 disposiciones transitorias y cuatro reformatorias; el texto aprobado será remitido al Presidente de la República para la correspondiente sanción u objeción.

La extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado, sin contraprestación, compensación o pago alguno, de bienes adquiridos de forma ilícita. De esta manera, el Estado puede reclamar bienes, para recuperar el dinero proveniente de actos de corrupción.

Entre los puntos más relevantes de la Ley se encuentran los siguientes:

En cuanto al procedimiento de extinción de dominio, este iniciará con la investigación patrimonial llevada acabo por la Fiscalía General del Estado en la que se deberá identificar, localizar y ubicar los bienes, incluso cuando estos tengan conexiones en el mismo núcleo familiar o grupo empresarial o societario.

Concluida la investigación la Procuraduría General del Estado, quien actuará en representación del Estado, podrá presentar la demanda de extinción de dominio ante los jueces de garantías penales especializados en el juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado.

En cuanto a la declaración de extinción de dominio, esta procederá una vez se compruebe que los bienes:

  • Tienen origen, directo o indirecto, de una actividad ilícita.
  • Corresponden al objeto material de la actividad ilícita.
  • Provienen de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
  • Hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
  • Constituyen ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de anteriores bienes relacionados con actividades ilícitas.
  • Hayan sido en el cometimiento de actividades ilícitas y hayan sido abandonados, siempre que no pertenezcan a un tercero de buena fe.

Finalmente, los bienes que sean recuperados por el Estado serán administrados por el Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales, entidad que incluso podrá monetizar y/o disponer de los bienes, fondos activos y demás productos.

Para su referencia este es el texto de la Ley

Comparte

Este post con tus amigos o colegas