La Cámara de Industrias y Producción (CIP) informa que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del 28 de marzo de 2021, resolvió:

Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y; la Agencia Nacional de Tránsito, establezcan los instrumentos jurídicos y coordinaciones que se requieran con las entidades de control, para restringir la movilidad de vehículos livianos particulares los días y horarios que a continuación se detallan:

Se mantendrá la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

Además, el COE Nacional solicitó que Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus competencias, emitan el instrumento jurídico correspondiente, que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos; y con relación a los feriados de Semana Santa y 1 de mayo, se prohíba la venta de bebidas alcohólicas después de las 18h00, en los locales regulados por dichas entidades, el viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de mayo de 2021.

Accede aquí a la resolución del COE Nacional con todas las disposiciones

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