Con esta ley se tipifican algunas penas y sanciones dentro del Código Integral Penal, para las personas que cometan delitos relacionados con la defraudación aduanera y los actos contrarios a la violación de propiedad intelectual.

Adicionalmente se crea una comisión pública para luchar contra el comercio ilícito, liderada por la Aduana del Ecuador a efectos de coordinar la respuesta del sector público.

También se dan ciertas funciones y atribuciones a la UAFE para combatir el lavado de activos provenientes del comercio ilícito. En cuanto a propiedad intelectual, se otorga a la Aduana la posibilidad de imponer medidas en frontera que busca garantizar el cumplimiento de derechos de propiedad intelectual de los beneficiarios de marcas.  Finalmente se obliga a la SENAE y al SRI a compartir información en un plazo de 180 días.

Mire aquí una presentación realizada por la Dirección Técnica

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