La Cámara de Industrias y Producción (CIP) pone en su conocimiento que la Secretaría de Movilidad emitió la Resolución SM-2021-091  que establece el instructivo para la implementación del plan de restricción vehicular “Hoy no Circula”, durante el periodo comprendido desde el 21 de mayo hasta el 30 de junio del presente, conforme al siguiente calendario:

De lunes a jueves la restricción vehicular se aplica de 06H00 a 20H00, en el área urbana. Se aplica la libre circulación de 20H00 hasta las 06H00 del siguiente día.

Los viernes la aplicación de la restricción a la circulación será de 06H00 a 23H00 para las cuatro (4) placas señaladas en el cuadro precedente, en el área urbana.

Los viernes, se restringe totalmente la circulación vehicular desde las 23H00 hasta las 06H00 del siguiente día (sábado) en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).

Los sábados podrán circular libremente todas las placas de 06H00 a 23H00. Se restringe totalmente la circulación vehicular desde las 23H00 hasta las 06H00 del siguiente día (domingo) en todo el territorio del DMQ.

Los domingos podrán circular libremente todas las placas de 06h00 a 24h00.

Los feriados oficiales, todas las placas tienen “libre circulación”, las 24 horas del día, hasta las 06h00 del día lunes en que inicia nuevamente la restricción, o del día siguiente al feriado.

En los horarios que se restringe la circulación dentro del área urbana del DMQ, se exceptúan del plan “Hoy no Circula” y no requieren la obtención de un salvoconducto: el transporte comercial y por cuenta propia (carga liviana, carga pesada, institucional, turismo, mercancías y mixto), sector productivo (agricultura, ganadería, industrial, construcción, comercial, turismo, exportador y trabajadores del sector productivo), renta, etc. Los documentos habilitantes para la circulación serán: RUC, RISE, Guía de remisión o credencial, según corresponda.

Durante el periodo comprendido desde el 21 de mayo hasta el 30 de junio, en la franja horaria de 23h00 a 06h00, en que se restringe la circulación en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, podrán circular las siguientes personas y vehículos: sector productivo (agricultura, ganadería, industrial, construcción, comercial, turismo, exportador, y trabajadores del sector productivo), transporte comercial (carga pesada, liviana, mixta), renta, cuenta propia, entre otros.

Para acceder a la Resolución SM-2021-091 ingrese aquí 

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